Por: Ing. civil Claudio Borrero Quijano
Por Acción popular, iniciada en el año 2002, se ha intentado una decisión constitucional erga omnes para lograr el reintegro al Municipio de 238 millones de metros cuadrados del patrimonio público municipal. Estos terrenos fueron usurpados por particulares con ejecuciones violatorias de las normas vigentes, estratégicas prescripciones judiciales contra indeterminados, a pesar de ser bienes de uso público, imprescriptibles por mandato constitucional. Esos nuevos propietarios ostentan títulos precarios, viciados, de nulidad absoluta. En esas condiciones se dedicaron a renegociar el patrimonio público parcelando a retazos los antiguos baldíos cedidos gratuitamente, y a perpetuidad de dominio, por la Nación al Municipio de Cali, por mandato contenido en las leyes 54 de 1.941 que cede los baldíos de la cuenca hidrográfica del río Cali (Presidente Eduardo Santos) y la ley 175 de 1.948 que cedió los territorios nacionales de las cuencas de los ríos Aguacatal, Cañaveralejo, Meléndez, Lilí y Pance (Presidente Mariano Ospina Pérez).
Las cesiones contenidas en las dos leyes estuvieron viciadas de nulidad por mandato de la ley 85 de 1.920, la cual anulaba automáticamente cualquier adjudicación de baldíos cuando se encontraran afectados a la Reserva Forestal Protectora. Tal era el caso de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Sección Bosques, que así había declarado estos antiguos baldíos, localizados en los Farallones de Cali.
En Septiembre 6 de 1.960, por la Resolución 09 del Ministerio de Agricultura, se ratificó la cesión al Municipio de Cali. Posteriormente el Personero, Doctor Sergio Rivas Rentería, elevó a Escritura Pública 907 de Febrero 28 de 1961 la nueva propiedad territorial se protocoliza con los planos correspondientes. En el año 1968 se declararon 15.000 hectáreas de las 23.800 hectáreas como Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali, por Resolución 92 del Incora de Julio 15 de 1.968
La Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado acaba de pronunciarse ante el Honorable Consejero MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, solicitándole prelación para fallo del expediente referido : “Por tratarse de un bien de uso público que hace parte del Parque Nacional Natural de los Farrallones de Cali, el cual viene siendo usurpado por particulares, puede ameritar en este caso la adopción de la medida excepcional de variación del orden para proferir la referida sentencia, la cual se encuentra a Despacho para fallo desde el 2 de Mayo de 2.007”.